FAQ Preguntas y respuestas frecuentes
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También se consideran efectos personales de los pasajeros (Resolución No. 357, de la Titular del Ministerio de Finanzas y Precios, de 19 de octubre de 2012), además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal revistos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:
- Reproductor de multimedia digital portátil
- Teléfono móvil (celular)
- Aparato de televisión portátil
- Computadora personal portátil
- Cámara fotográfica
- Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad
- Artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea inferior a $50.99 pesos.
- 10 kilogramos de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos, en sus envases originales, tales como, productos farmacéuticos elaborados, siempre que no estén comprendidos entre los medicamentos cuya importación no se autoriza o esté sujeta a requisitos especiales.
- Libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza, sillas de ruedas para inválidos, prótesis cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él, y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos, medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban os ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente, así como, los productos que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales, y todos aquellos a los que se le otorgue este beneficio por convenios internacionales de que Cuba fuere parte.
Los artículos o productos que se consideran miscelánea son calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, serán pesados.
No clasifican como miscelánea los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares.
- El método valor/peso que tiene el objetivo de facilitar y agilizar el despacho aduanero.
- El método individual e independiente, donde el precio se valorará según el precio de la factura presentada por el pasajero, la Declaración de Aduanas o de acuerdo al listado de valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial.
En este caso la aduana decidirá qué método utilizar.
El método se basa en el pesaje de las piezas o bultos que componen el equipaje, incluyendo el de mano, con excepción de aquellos artículos que se encuentran exentos del pago de los derechos de aduanas o que se valoran de forma independiente, entendiéndose como tales los artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como miscelánea.
Este método solo se aplicará a los artículos o productos que se clasifican como miscelánea, aunque será una decisión de la aduana utilizar en este caso el método valor/peso o el método individual e independiente.
El kilogramo de miscelánea tendrá un valor de diez (10) pesos.
- Por concepto de efectos personales, libres el pago de los derechos de aduana, hasta veinticinco (25) kilogramos de misceláneas.
- Hasta cinco (5) kilogramos de misceláneas como importación, a un precio de diez (10) pesos por un (1) kilogramo, exentos del pago de los derechos de aduana por un valor de 50.99 pesos en correspondencia con lo establecido legalmente.
- Hasta diez (10) kilogramos de medicamentos, libres del pago de los derechos de aduana a condición de que los traiga en bulto separado del resto de los artículos y en sus envases originales.
- Por concepto de efectos personales, libres el pago de los derechos de aduana, hasta veinticinco (25) kilogramos de misceláneas.
- Hasta cinco (5) kilogramos de misceláneas como importación, a un precio de diez (10) pesos por un (1) kilogramo, exentos del pago de los derechos de aduana por un valor de 50.99 pesos en correspondencia con lo establecido legalmente.
- Hasta diez (10) kilogramos de medicamentos, libres del pago de los derechos de aduana a condición de que los traiga en bulto separado del resto de los artículos y en sus envases originales.
- Hasta noventa y cinco (95) kilogramos de misceláneas como importación para su uso o de su familia, a un valor de diez (10) pesos por un (1) kilogramo, por los que debe pagar los derechos de aduana, según las tarifas vigentes. IMPORTANTE: Estos noventa y cinco (95) kilogramos mencionados, se verán afectados y disminuidos en el valor a importar establecido, cuyo límite es de hasta mil (1000.00 pesos), cuando el pasajero importe artículos electrodomésticos u otros artículos que no clasifican como misceláneas, los cuales no se pesan y se valoran de forma individual e independiente a estas.
El pago de los derechos de aduana corresponde a la importación de artículos y productos que realiza el pasajero dentro del límite del valor establecido, lo cual no guarda relación con el pago que por concepto de flete, se realiza a la aerolínea o naviera por la transportación del equipaje.
La Resolución No. 222, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 22 de junio de 2012 y puesta en vigor a partir del 2 de agosto de 2012, exime del pago de los derechos arancelarios, en lo adelante aranceles, a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) en cada viaje.
Los pasajeros que importen artículos en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) a que se refiere el párrafo anterior y hasta un valor de mil pesos ($1000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:- de $ 51.00 hasta $ 500.99 al 100 %
- de $ 501.00 hasta $ 1 000.00 al 200 %
Si usted agota el valor total de importación permitido ($1000.00), en correspondencia con la tarifa progresiva deberá pagar por concepto de derechos de aduana, un total de ($1450.00) pesos.
Las tarifas del arancel se aplican sobre el valor total de la importación, la que en el caso de la miscelánea, se obtiene a partir de la igualdad valor/peso, la que es de 1 kg = 10.00 pesos, ello en caso de que se pese la miscelánea. La importación de artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como miscelánea se valoran de forma independiente.
El pago del derecho de aduana por los pasajeros, será abonado en pesos cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional en la primera importación en un año calendario (1ro de enero al 31 de diciembre).
En la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
Las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior efectuarán el pago de los aranceles, en pesos convertibles (CUC), aplicando la tarifa correspondiente.
Cuando los pasajeros realizan la importación de artículos que no forman parte de sus efectos personales y que están sujetos al pago de los derechos de aduana, deben pagar dos ($2.00) pesos por el servicio que brinda la Aduana durante el despacho.
El pago de los derechos y servicios se realizan en las cajas de las Casas de Cambio, CADECA en forma abreviada, habilitadas a estos efectos.
Para más información:
Visite el sitio WEB cuya dirección es http://www.aduana.co.cu y las páginas de la Aduana de Cuba en las redes sociales (facebook-Aduana de Cuba y twitter-@Aduana de Cuba). También puede contactar vía telefónica por los números +537 855-5466 al 71, extensión 227; o por el +537 881-9732, ambos en la Habana, de lunes a viernes a partir de las 08:30 horas y hasta las 16:00 horas.